Justicia climática: decisión histórica de la Corte Internacional de Justicia

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En una decisión sin precedentes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha emitido una opinión consultiva que consolida la justicia climática como un imperativo legal en el marco del derecho internacional. Este pronunciamiento, solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y respaldado por la participación activa de 96 Estados y 11 organizaciones internacionales, marca un punto de inflexión en la lucha global contra el cambio climático. La opinión, impulsada por pequeños Estados insulares del Pacífico, establece de manera inequívoca que todos los Estados tienen la obligación jurídica de proteger el sistema climático, actuando con diligencia, cooperación y urgencia.

El cambio climático como riesgo existencial

La Corte ha definido el cambio climático como un “riesgo universal existencial”, cuyas repercusiones trascienden fronteras y afectan de forma directa a ecosistemas, economías y comunidades humanas. En su exposición, el presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa, afirmó con contundencia que la actividad humana es la principal responsable del incremento de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que agrava las consecuencias del calentamiento global. Estas afirmaciones consolidan el consenso científico sobre las causas del cambio climático y refuerzan la necesidad de una respuesta global coordinada.

Este reconocimiento jurídico sobre la seriedad y el alcance transnacional del cambio climático demuestra que su tratamiento no puede basarse únicamente en el interés político o en acuerdos particulares. En su lugar, se reconoce que la conservación del ambiente es un componente esencial del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que las responsabilidades ecológicas son aplicables incluso para los Estados que no han ratificado los acuerdos climáticos multinacionales más importantes.

Deberes del estado y responsabilidad global

Uno de los aspectos más significativos del dictamen es la determinación de que los Estados tienen la obligación de prevenir daños significativos al medio ambiente, utilizando todos los recursos a su alcance y actuando con la debida diligencia. Esta obligación no es abstracta ni discrecional: implica medidas concretas y verificables para reducir emisiones, adaptarse a los impactos del cambio climático y cooperar con otras naciones, especialmente con aquellas más vulnerables.

La Corte aclara que la inacción ante la crisis climática no puede justificarse por incertidumbre científica. Por el contrario, el desconocimiento deliberado o la falta de acción frente a los riesgos conocidos constituye una violación del derecho internacional. En caso de incumplimiento, el Estado responsable debe cesar su conducta, evitar su repetición y reparar los daños causados mediante restitución o indemnización. Este marco refuerza la posibilidad de que la responsabilidad internacional pueda ser exigida en tribunales nacionales e internacionales.

Apreciación hacia las naciones más frágiles y las próximas generaciones

La opinión consultiva dedica una atención especial a la situación de los pequeños Estados insulares en desarrollo, cuya vulnerabilidad frente al cambio climático es extrema debido a su ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas. La CIJ reconoce que estos países enfrentan amenazas existenciales, como el aumento del nivel del mar, que comprometen no solo su medio ambiente, sino también su soberanía territorial y supervivencia cultural.

Además, el dictamen incorpora un componente ético de largo alcance al subrayar los derechos de las generaciones presentes y futuras. Esta visión intergeneracional amplía la dimensión de la justicia climática y consolida su legitimidad como principio fundamental del derecho internacional contemporáneo.

Un avance hacia la transición energética y la acción mundial

Aunque no es jurídicamente vinculante, la opinión de la CIJ representa una poderosa herramienta de presión legal y política. En un contexto donde más de 3.000 litigios climáticos están activos en unos 60 países, el pronunciamiento proporciona una base jurídica sólida para avanzar en la rendición de cuentas de los Estados frente a la emergencia ecológica.

El dictamen coincide con una etapa de transformación en el modelo energético global. Según datos recientes, la inversión en energías renovables ha superado por primera vez a la destinada a combustibles fósiles, consolidando a la energía solar y eólica como alternativas más económicas y sostenibles. Esta tendencia refuerza la viabilidad de una transición justa, que no solo combate el cambio climático, sino que también promueve el desarrollo económico, la seguridad energética y la creación de empleo.

Justicia climática: de demanda ética a obligación legal

Con esta histórica opinión consultiva, la justicia climática deja de ser una aspiración moral o una consigna política para convertirse en una exigencia legal. La Corte Internacional de Justicia ha delineado un nuevo estándar jurídico que obliga a los Estados a actuar de forma responsable, colaborativa y eficaz. El camino hacia un futuro climático justo y sostenible ha sido trazado con claridad. Ahora, la responsabilidad recae en los gobiernos, las instituciones y las sociedades para cumplir con ese mandato y garantizar un planeta habitable para todos.

Por Camila Santos Hernandez